DISPOSITIVA.
En conclusión y por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO EXTRAORDINARIO al Penado JOSE ALEJANDRO CHACON, plenamente identificado UT supra, por el lapso treinta (30) días, contados a partir del 10-12-2006, es decir hasta el 10-01-2007, debiendo reincorporase al Centro de Tratamiento Comunitario DR. F. S. ANGULO ARIZA, el día 10-01-2007, con presentación todos los días lunes a las 06.00 horas de la tarde, a decisión el aludido penado debe darle estricto cumplimiento. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, en concordancia con el Artículo 48 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio al.....