SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en los Artículos 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: BLADIMIR JOSE GUZMAN MARTINEZ, conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d" y el artículo 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidas por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionados en los Artículos 413 del Código Penal Venezolano, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 615 de la Ley Orgá