SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, (para el momento de suceder los hechos), 05 de Julio de 1994, titular de la cédula de identidad N° V-23.535.221, residenciado en el sector Alto Hurí, calle 5, casa numero 05, Maturín Estado Monagas y MARIA BETANIA TOCUYO ORTEGA, de 16 años de edad, (para el momento de suceder los hechos) titular de la Cédula de identidad N° 22.974.610, nacido en fecha 10/11/1994, residenciado en el sector Alto Hurí, calle 05, casa 23, Maturín Estado Monagas, conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d" y el artículo 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes