Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Privado, en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
PROCEDENCIA O RECHAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto las medidas aplicadas previstas en el artículo 582 literales "G y F" de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente han sido suficientes para que el joven imputado comparezca a los actos fijados por este Tribunal, se ratifican las mismas.
INTIMACION A LAS PARTES
Se intiman a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS concurran al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
INTRUCCION AL SECRETARIO
Se instruye al se.....