Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de NULIDAD DE VENTA incoada por la ciudadana MARIA ELENA LEONETT CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.893.755, representado por los abogados CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.352.877, y JOSE AMADEO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.579.959 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 27.150 y 193.862, en contra de la ciudadana MELKYS JOSEFINA ROCA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.813.790; representada por su apoderados judiciales, los abogados MARIO YOJHAN BASIL y YENIBEL INES LUGO, inscritos en el Inpreabogado.....