Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público contra de los acusados HECTOR RAFAEL LOROÑO HERNANDEZ Y MARIO DUARDO LOROÑO, quienes se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS CORVO Y WHIDETT MUCHATI y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WHIDETT MUCHATI.