Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL OTRIZ CAMACHO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena del prenombrado adolescente, y se Acuerda Oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de informar que cesaron dichas presentaciones.