Que en fecha 18 de Mayo de 2011, se admitió la presente causa ordenándose la publicación de un edicto en el periódico Regional denominado El Periódico de Monagas, durante sesenta (60) días, de dicho auto no ejercieron recurso alguno, quedando el mismo definitivamente firme, del recorrido de las actas procesales se evidencia que la primer publicación realizada es de fecha 01 de Junio de 2011 y de un simple computo del almanaque desde el 18 de Mayo de 2011, al 01 de Junio de 2011, siendo la primera fecha la del auto de admisión y la segunda de la primera publicación, no ha transcurrido 30 días; 30 días estos que sería la sanción por la perención breve, mal puede este Tribunal declarar la perención de la instancia solicitada Y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA L.
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