En virtud de las circunstancias antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en forma MIXTA por UNANIMIDAD, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SANCIONA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, 19 años de edad, por haber nacido en fecha 02/09/87, natural de Maturín, soltero, titular de la cédula de identidad número (OMITIDA), domiciliado en la carrera 4, casa número 05, el Silencio de Campo Alegre, cerca del seminario, Maturín Estado Monagas, hijo de María Velásquez (v) y de Ramón Villasana (v); a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, vigente al momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO GUERIÑO PIÑERUA y RAFAEL ALEXANDER MAICAN BRITO, conforme a lo establecido en el artículo 626 .....