En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.551.654, natural de Maturín estado Monagas, de 17 años de edad, estudiante, residenciado en sabana Grande Sector I calle I casa N° 19, detrás de colegio Fé y Alegría Maturín Estado Monagas, hijo de JASNELIS PRADO DE MAITA (V) y MANUEL MAITA (V ), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, quien deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGU.....