Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano de 14 años de edad, decretada en fecha: 06-02-08, mediante oficio N° 10.977, se acuerda la entrega inmediata del prenombrado adolescente, a los ciudadanos: ALEJANDRO VERA SALAS y CARMEN HAIDEE VALERO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. 3.567.034 Y 6.844.662, DOMICILIADOS EN: EDIFICO EL TEJAR, PISO 08, A.....