Se habilita el tiempo necesario, en virtud de resolución 2009-17, de fecha 17-08-2009, Emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en virtud de tratarse de un asunto que amerita el tramite urgente, por encontrarse detenido, por lo que este Tribunal por encontrarse de Guardia se aboca al conocimiento del presente asunto. Vista el acta levantada en fecha 04 de Septiembre de 2009, donde el penado LUIS BELTRAN GOMEZ, comparece ante la Sede este Circuito Judicial Penal, a los fines de colocarse a derecho, siendo impuesto de la decisión de fecha 04 de Septiembre de 2009, en la cual se ordeno su orden de aprehensión, en ese sentido se pasa a realizar nuevo COMPUTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REFORMA del computo definitivo del aludido penado