CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos LEUDYS GREGORIA MILLAN RODRÍGUEZ y JOSÉ NOEL AVENDAÑO JORDAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-21.249.338 y V-14.647.764, respectivamente, debidamente Asistidos por el Abogado en Ejercicio CARLOS EDUARDO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.809.177 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.409, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, cel.....