Se fundamenta decisión en el cual por ADMISIÓN DE LOS HECHOS SE CONDENA a los ciudadanos JESUS DANIEL CALDERA PORTAL, y RICARDO JOSE VERA GARCIA por encontrarse responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ACTOS LACIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las victimas HALABI FAWAS, LUSVELIS CARREÑO, EMPERATRIZ ORTEGA, YANDRIELYS CARABALLO, YOSEANY MORENO Y BELGICA BELLO; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley.