Ahora bien, por las consideraciones que anteceden y de conformidad con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y 185, Ordinales 2º del Código Civil, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de DIVORCIO, interpuesto por PETRA DAVI RUZZA, contra FRANCISCO RAFAEL MARCANO FERNANDEZ, identificados en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebro en fecha 04/04/1997.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA,
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, a la fecha indicada Up supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Dubravka .....