Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sujeción a los argumentos que anteceden, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, incoare el ciudadano JAIME FERNANDEZ LEÓN, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-5.166.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.705, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana ERIKA MARYELIN SOCORRO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-12.514.757, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPI.....