Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-8.375.981, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.671, y de este domicilio actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil de este domicilio CONSTRUCOTRA HBN, COMPAÑÍA ANONIMA, plenamente identificada en actas; SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana ARACELIS RODRIGUEZ CHACON, venezolana, ma.....