este Tribunal acuerda ratificar la orden de aprehensión decretada en fecha 06 de mayo del presente año y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. a tenor de lo previsto en el artículo 250, numerales 1 , 2 Y 3, en concordancia con el artículo 251, numerales 1º 2º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 252, ordenando su sitio de Reclusión Provisional el Retén Policial de la Dirección de la Policía Estado Monagas, aunado a estos; En consecuencia Líbrese Boleta de Encarcelación y demás oficios conducentes; Desestimándose lo solicitado por la Defensa privada en que se le acuerde a su defendido una Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. TERCERO: De conformidad con el artículo 87, numeral1º, en concordancia con el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se acuerda que la Ciudadana Víctima: ZAHIDUNIV JOSEFINA MEDINA ROSALES SEA REMITIDA AL EQUIPO INTE.....