Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.531.823, de 16 años de edad, (para el momento de los hechos), fecha de nacimiento 28-03-1995, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle F, casa 21, Sector Campo Morichal Casa 04, Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Estado Monagas, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hu.....