Así pues, conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, y dada las facultades que tiene este Juzgador en Materia Contencioso Administrativa Agraria, SE ADMITE la presente demanda agraria contentiva del Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia, se ordena notificar, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), (parte demandada), en la persona de su Presidente y/o a cualquiera de sus apoderados Judiciales y a la Procuraduría General De La República Bolivariana De Venezuela, ambas notificaciones mediante Boletas de Notificación, con acuse de recibo dejado en la sede administrativa, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación, mas seis días (06) concedidos como término de la distancia y agotados los noventa (90) días de suspensión del proceso, establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para procedan a.....