Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADO el Desistimiento de la Acción y del procedimiento incoado por el ciudadano YOSMER JOSÉ VIVAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.370.828, Nro. Telefónico: 0424-9099951, Correo Electrónico: yosmerdest@hotmail.com, de este domicilio, asistido judicialmente por el Abogado en ejercicio FÉLIX MORABITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.353.766, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 27.486, de este domicilio. En razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código d.....