RESUMEN
Fue recibida en fecha 27-02-2024, y admitida el 28-02-2024, en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, el escrito de la solicitud de divorcio fundamentada en (DIVORCIO DE FORMA UNILATERAL POR DESAFECTO) Basado el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: KEILA JOSIMAR CAIRO FEBRES, venezolana, estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.505, domiciliada en la ciudad , calle Arismendi, conjunto Residencial Arrecifes, Casa N° 8, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano: HERMAN A. JIMENEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 125.046.....