DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, intentado por la sociedad mercantil ARAGUA CYBER CENTER C.A., en contra del Acto Administrativo dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante Providencia Administrativa, de fecha 12 de Junio de 2012, que declaró ADMITIDA la solicitud y ordenó el Reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana NINOSKA VIRGINIA HERNÁNDEZ DIAZ, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2012-01-00490. SEGUNDO: Válida la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, de fecha 12 de Junio de 2012, que ADMITIO la solicitud y ordenó el Reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana NINOSKA VIRGINIA HERNÁNDEZ DIAZ, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2012-01-00490. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencios.....