Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve PRIMERO: De la revisión minuciosa de las actas procesales, se verifica que el ciudadano fue imputado en fecha 26 de octubre 2007, y hasta la presente fecha no se ha podido celebrar la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 26, encabezamiento, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles. En concordancia con lo que dispone el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia: Los Juzgados de Violencia Contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerc.....