DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal UNIPERSONAL, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadanoXXXXXX, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 15 años de edad, soltero, nacido en fecha 03/07/1992, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.533.601, hijo de YONNY RIVERO (V) Y SIMÓN ACOSTA (V), domiciliado en la Calle Trinidad, cerca de la bombona, Casa 22 diagonal al viejo Comité de AD. Maturín Estado Monagas, con teléfono Nº 0291- 6422969, por no haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la existencia del delito ni la participación del mismo en los hechos, por los cuales se le acusó, como es el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 455 .....