Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: ANGEL JHOVANNY CABRAL, quien es Venezolano, quien es Venezolano, natural de Uracoa, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22/02/1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.716.008, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carmen Josefina Cabral (v) y padre desconocido, residenciado en la Calle 03, Sector San Carlos, casa s/n, detrás del hospital, Municipio Uracoa, Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, por es.....