Esta Corte de Apelaciones Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el 12 de Agosto de 2006, por la Ciudadana Abg. TANIA SALAZAR RODRÍGUEZ, en representación del ciudadano JOSÉ ÁNGEL QUIJADA DE ALESSIO, contra de la decisión dictada por la Ciudadana Jueza Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; declaratoria que se hace, de conformidad con lo pautado en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se niega el pedimento restablecedor solicitado por el accionante de autos.