Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, que le fuera impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 616 concordancia con el 645 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta su Libertad Plena y se Acuerda dejar sin efecto las ordenes de captura y su actualización procesal ante el SIIPOL. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social. Lí.....