Es el caso, que de la lectura realizada al escrito contentivo de la solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, los cónyuges señalan textualmente así:
"...Contrajimos matrimonio civil por ante El Registro Civil del Municipio Cedeño Parroquia Caicara Estafo Monagas... como domicilio conyugal restablecimos, La Urbanización Padre Serrano, calle2, N° 1, Caicara de Maturín Estado Monagas."
En tal sentido, al constatarse que, la dirección escogida por los cónyuges como su último domicilio conyugal, se contrae en la siguiente: como domicilio conyugal restablecimos, La Urbanización Padre Serrano, calle2, N° 1, Caicara de Maturín Estado Monagas., estando ésta, fuera del ámbito territorial de este Juzgado, resulta obligatorio para este órgano jurisdiccional, declarar su incompetencia por el territorio, para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO185-A. Así decide.
En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Tribunal Quint.....