En mérito de las razones de derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16/03/2016, por la Abogada Paulina Hernández Cardiel, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano Enrique Zapata, titular de la cédula de identidad Nro. 17.167.043, Acusado en el Asunto Principal signado con la nomenclatura NP01-S-2015-000395, en virtud de lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 67 (Aparte Único) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), y el artículo 111 ejusdem; en razón de que fue presentado fuera del lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, notifíquese y bájese la presente causa penal en la oportunidad legal. Cúmplase.