Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ADELINA DIAZ DURANT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.659.795. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Distrito Bolívar del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 1947, Acta 188, a fin de que en la misma donde dice y se lee: " (...)PEDRO DIAZ de cuarenta y cuatro años de edad, casado, mecánico, venezolano,. Natural de Güiria, Distrito Mariño del Estado Sucre, (...), en su lugar se lea, (...)"PEDRO DIAZ SEQUEA de cuarenta y cuatro años de edad, casado, católico, mecánico, Trinitario.....