Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 516 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la materia especial de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Homologado el Acuerdo Conciliatorio suscrito por las partes, en cual riela al folio veintisiete (27) del presente expediente, el cual consiste en que el ciudadano Merwin Maita, ya identificado, cancelará a la ciudadana Yulmarys Josefina Leonett, ya identificada, la cantidad de ciento veintidós mil bolívares (122,000,oo Bs) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, en beneficio de la niña (Se omite dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos años de edad. En consecuencia, .....