En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano TALAL ISSA NASSERDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.6.284.669 y de este domicilio esta representada por sus apoderados judiciales abogados NATKING BELLO FANCO y MIGUEL ALFREDO GUZMAN PORRAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.782 y 119.276, y sociedad mercantil BRIO INGENIERIA DE CONTROL, C.A., en su carácter de obligada principal y el ciudadano ANTONIO BETANCOURT, en su carácter de avalista de las letras de cambio, asistido por el abogado, JOSE A. SANTAMARIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.992, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalment.....