En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil , Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en sede civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo en uso de las facultades jurisdiccionales que le competen y en atención al alcance de lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento
Civil DECLARA: IMPROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria del fallo dictado en fecha 06-03-2019, formulada en diligencia de fecha 07 de Marzo de 2019, por el profesional del derecho EDUARDO OVIEDO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.851, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en los términos expuestos.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjense copia en este Juzgado Superior. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo .....