En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÒN celebrada entre la abogada ANA OLIMPIA RUIZ, apoderada judicial de la empresa demandante "QUIMICAS DEL SUR, C.A., y el ciudadano LUIS CESAR RAMIREZ CAMPERO, Presidente de la demandada empresa mercantil SERINCONO, C.A., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Se ordena expedir Dos (02) copias de lo señalado, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado.....