CUARTA
Dispositiva
• Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: ANA URBANEJA DE CABELLO y LUÍS RAÚL CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.025.310 y V-589.113, respectivamente, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 16 de Junio del año Mil Novecientos Sesenta y Uno (1.961), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.
Dado, firmado y .....