Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con base a lo establecido en los artículos 9.3 de la Convención de los Derechos del Niño, 76 de la Constitución y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por el ciudadano ARGENIS ANTONIO QUIJADA PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.378.104, domiciliado en la Invasión de la Puente. Maturín Estado Monagas en contra de la ciudadana CATHERINE DEL VALLE PALOMO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.704.876, domiciliada en la calle 4, casa 52, La Puente, Maturín Estado Monagas
En virtud de esta sentencia se establece el siguiente Régimen Convivencia Familiar: El padre, ciudadano A.....