En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana DIAGNORA JOSEFINA BELMONTE DE MOLINA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registro Civil del Municipio Maturín y al Registro Principal del Estado Monagas. Que rectifique en el Acta de Nacimiento el nombre de la ciudadana DIAGNORA JOSEFINA BELMONTE DE MOLINA la cual se encuentra inserta el bajo el Acta Nº 3101, Folio 111, Libro 11, del año 1.954, de los libros del Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Ma.....