SUSTITUYE la medida de Prisión Preventiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que venía cumpliendo, por las establecidas en el articulo 582 Literales "c" y "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la de presentar dos personas idóneas, que afiancen la libertad y el cumplimiento de las condiciones en la medida acordada y finalmente el prenombrado adolescente una vez cumplido con los requisitos de los fiadores, será impuesto de la obligación que tiene de presentarse cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo