En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 2, 26, 77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO que fuera incoada por la ciudadana ESPERANZA ASTUDILLO, y se reconoce que existió una unión estable de hecho con el De Cujus JESUS ANTONIO SUAREZ ROSILLO, en consecuencia:
• PRIMERO: Se tiene como cierta la unión concubinaria entre los ciudadanos: ESPERANZA ASTUDILLO, y JESUS ANTONIO SUAREZ ROSILLO, (De Cujus), plenamente identificados en autos, por espacio de Cuarenta y nueve (49) años, teniendo como año de inicio el año 1966.....