SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, por la comisión del delito de de ROBO PROPIO EN GRADO DE CAOUTORIA, previsto y sancionado en el artículos 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JORGE ALEXANDER JIMENEZ ESPINOZA, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes