En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 506, 509, 429, 441 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1.133, 1143, 1.158. 1.159, 1.160, 1.161, 1.167, 1.487, 1.920, 1.923, 1.915 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana BELKIS ALCIRA FLORES PERAZA, por motivo de cumplimiento de contrato de compra - venta contra la ciudadana LOURDES DEL VALLE MATHEUS: Segundo: SIN LUGAR LA RECONVENCION. En consecuencia la única persona autorizada para gestionar y obtener de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, previo el pago de la deuda pendiente y de los derechos que tal actuación origina, la r.....