D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA , titular de la cédula de identidad N° V-20.311.725, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRISION; en ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente el lapso de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al F.....