Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara "CON LUGAR" la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA incoada por la Ciudadana MARYORIS CAROLINA GONZALEZ DOMINGUEZ contra la Ciudadana EMILEYDIS COROMOTO AVILA MOLINA, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la Ciudadana EMILEYDIS COROMOTO AVILA MOLINA, proceder la venta definitiva del inmueble: vivienda, que se identifica de la siguiente manera: una parcela de terreno con una superficie de doscientos cuarenta metros cuadrados (240m2) y la vivienda en ella edificada distinguida con el número y letra T1-24 ubicada en la calle 1 del Conjunto Residencial Tulipán I, que a su ve.....