Esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención intentada por el ciudadano FREDDYS JOSE VASQUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.437.469, y de este domicilio, contra la ciudadana ARLENIS JESUS VINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.437.637, y de este domicilio, a favor de la adolescente y el niño.
Ahora bien, en razón de que fue declaro CON LUGAR, el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, la misma queda fijada de la manera siguiente: Un monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500 Bs. F.) mensuales, a favor de la adolescente y niño duplicada dicha cantidad en el mes de Septiembre, y Diciembre, para cubrir los gastos de dichas épocas. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas de .....