Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los artículos 57, 27 de la Convención de los Derechos del Niño y el Adolescente y 282 del Código Civil, declara: CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, efectuado por el ciudadano YORBIN MOISES GOMEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.935.287, domiciliado en Caripito del Estado Monagas, a la ciudadana ANGELA MARIA GONZALEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.820.623, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del estado Monagas y decide