Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, una vez como haya sido cursada orden escrita, siendo el Internado Judicial Penal su sitio de reclusión, por lo que se declara sin lugar la libertad inmediata solicitada por la defensa pública. Ordena el procedimiento Especial art. 94 LOSDMVLv.-