En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÒN anunciado por la Abogada LUISA MERCEDES DIAZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.299.483, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.897, Apodera judicial de la parte presuntamente agraviada, en contra del fallo dictado por esta Alzada en fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de la Abogada LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.897, para que en caso de estimarlo determine la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar, en acatamiento a los principios de cele.....