, PRIMERO: ABSUELVE POR UNAMINIDAD al acusado ciudadano: JUAN RAMÓN BARRETO DUERTO, quien es de Nacionalidad Venezolana, hijo de Carmen Laura Barreto (F) y Oscar Barreto (F), nacido en fecha 09-10-1.964, natural del Tigrito Estado Anzoátegui, mayor de edad, de 41 años, de Profesión u Oficio Profesor Universitario, titular de la Cédula de identidad Nro., V- 8.544.801, domiciliado en la Urbanización Las Marías II, Casa Nro., 10, Calle Nro., 04, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 282 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, para la época de la comisión de los delitos objeto de estudio; en relación con lo estatuido en el Artículo 65 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, representado en este acto, por el Defensor Privado, Abogado: JESUS NATERA, en perjuicio del hoy occiso SERGIO ASDRUBAL MEDRANO y del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se deja SIN .....