Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 699 del Código de Procedimiento Civil, articulo 771, 772 y 783 del Código Civil de Venezuela; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR", la presente ACCION DE INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por la ciudadana PAOLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.23.754.406 y de este domicilio. Contra los ciudadanos JOSE BRITO URBINA, MANUELA URBINA BRITO, FRANCISCO BRITO URBINA, YUDITH BRITO URBINA Y ARMANDO JOSE FERMIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares d.....